19.03.2007
EXPEDIENTE 639:
Despacho bloque UCR sobre interpelación al intendente Carlos Selva
Despacho del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical tomando en cuenta lo actuado y las constancias recogidas en el Acta Nº 26, con motivo de la citación que se hiciera al señor Intendente Municipal para que suministrara informes en los términos contenidos en el Decreto 639/2006, sancionado por el Cuerpo en la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2006, como asimismo las conductas precedentes que motivaron el llamamiento y otras surgidas por fuera del acto de interpelación.
I. Nos detenemos en el análisis de los aspectos que por su marcada incidencia estimamos centrales para una adecuada tarea de gobierno, lo cual no implica ignorar que otros no enumerados por aparercer, en principio, como de menor significación, puedan eventualmente llegar a ser tomados en cuenta a los fines de definir un modo de gestión municipal que debe ser evaluada.
l. Cooperativa Levin (exptes. 3955/2004 y l47/2003).
Dice el Intendente, que el servicio eléctrico lo presta la Cooperativa en la zona rural que involucra Gowland, La Pampita, Agote, Altamira, Tomás Jofré, García y Goldney; que existen 389 luminarias de alumbrado público en toda la zona(Acta fs. 9); que no existe un padrón donde “nosotros” podamos realmente efectivizar el cobro del alumbrado todavía (Acta fs. 5); que la Municipalidad no ha emitido los recibos correspondientes (Acta fs. 8/9); que el pago por la prestación del servicio a la Cooperativa lo soporta la Municipalidad y que, por indicación del síndico que interviene en la causa, dicho pago se hace directamente a aquélla, no obstante encontrarse la misma sometida a concurso judicial (Acta fs. 9).
De boca del propio Intendente deriva el reconocimiento de una inacción culpable (ausencia de padrón y de emisión de facturas respecto de los beneficiarios obligados al pago del alumbrado público), que compromete responsabilidades en virtud de una lesión al patrimonio municipal.
Con relación a la zona de prestación de la Cooperativa, durante la actual gestión municipal, se procederá a determinar: a) número y características de las luminarias públicas existentes; b) consumo estimado de dichas luminarias; c) cantidad y características de las luminarias instaladas, indicando trabajos realizados para ello y a cargo de quien estuvieron y costos que insumieron; d) monto pagado por la Comuna a la Cooperativa, año por año, desde 2004 al presente, discriminándose los distintos conceptos involucrados respecto de la iluminación pública; e) forma en que se instrumentaron los desembolsos de la Municipalidad a la Cooperativa, determinándose si los pagos directos a ésta, dado su situación judicial, pudieren llegar a afectar el patrimonio Municipal.
2. Poda años 2004 y 2005. (exptes. 229/2004 y 200/2005).
A los requerimientos contenidos en los pedidos de informe oportunamente formulados (domicilio de las empresas contratadas, su integración, personal que trabajó, existencia de seguro, equipo y capacitación del personal y remisión del contrato firmado y pagos efectuados) se da una respuesta difusa, imprecisa, (salvo el dato de que fue una contratación directa), con el argumento de que dado el tiempo transcurrido no se cuenta con la documentación. Más adelante se dice que se va a tratar de conseguirla y, en tal caso, a enviarla (Acta fs. 41/43).
Constituye falta que a la fecha no se haya dado cumplimiento al envío de la documentación respaldatoria requerida.
Además, es inaceptable la afirmación que supone a la Comuna realizando contrataciones y efectuando pagos, sin que exista la correspondiente documentación que acredite tales actos. Inaceptable por irregular.
La investigación deberá abarcar los puntos indicados en el párrafo primero de este punto, analizando los asientos contables y la documentación vinculada, sin perjuicio de los testimonios que puedan colectarse.
3. Departamento de Tránsito. Denuncias (exptes. 183/2006 y 282/2006).
De la exposición del Intendente se evidencia que la Municipalidad tolera a sabiendas, la circulación de vehículos que prestan servicio como taxis sin observancia de las disposiciones legales vigentes (Acta fs. 141/147). Al respecto dice el Intendente que, como criterio general se ha sido tolerante en lo que no implique riesgo (v.fs. 144/145). Se le mencionan dichos de Antonio Tilli, ex titular del área, según los cuales: “hace más de un año que circulan en el Partido taxis truchos”; “cuando se secuestra un vehículo por infracción (…), muchas veces a la media hora está circulando de nuevo por la calle”; “hay taxis circulando con número trucho de licencia”; “sostiene sin ninguna duda que hay funcionarios del Ejecutivo que avalan este accionar y autorizan verbalmente a que esos vehículos truchos trabajen como taxi, sin licencia…”. Estas declaraciones la hizo Tilli ante el Concejo, cuando aún era el responsable del área de tránsito, de la que luego fuera removido por decreto del Intendente.
Ante esto, el Intendente manifiesta que los dichos de Tilli serán responsabilidad de él y hay una instancia judicial de investigación; que como los taxis son truchos no habilita la Municipalidad; que se ha remitido nota a las paradas para que también se hagan responsables; que hay vehículos que trabajan en forma telefónica, no están registrados en la Municipalidad; que “nosotros no autorizamos ningún mecanismo de ese tipo” (fs. 145).
Preguntado sobre si han recibido algún reclamo derivado de la cuestión en tratamiento responde, que existe una acción judicial contra la Municipalidad por lesiones en choque de un taxi con una motocicleta, porque aducen que era un taxi que no tenía licencia (Acta fs.145). Al preguntársele si se ha demandado al municipio a raíz de un accidente con un remis del cual resultaran tres personas fallecidas, responde que todavía no ha sido notificada la Municipalidad, al requerírsele precisiones responde “no me acuerdo” (fs. 147). Cuando se le interroga con respecto a la denuncia de Tilli antes transcripta, si, más allá de la instancia judicial, dado la gravedad de los hechos, se armó un expediente administrativo, respondió que no; que sobre eso Tilli no hizo presentación en el Ejecutivo.(Acta fs. 146).
Con respecto a las causas de la separación de Tilli de su cargo en Tránsito, manifiesta: lo primero que comete como error Tilli es no hacer la denuncia al superior jerárquico correspondiente y agrega: realmente teníamos una situación de conflicto y algunas denuncias puntuales por mal trato y a los efectos de los perfiles que tenía la nueva disposición y organización no cumplía con lo que pretendíamos, era una situación de conflicto y evaluamos que era conveniente su alejamiento (Acta fs. 146/147).
Cabe precisar que, a la luz de lo expuesto, queda en evidencia un dejarse estar en la autoridad municipal tanto al actuar con una “tolerancia” no justificada, como cuando llega al extremo de no investigar administrativamente tamaña denuncia formulada por el entonces Jefe de Tránsito. Estamos ante una grave omisión del ejercicio del poder de policía municipal en un tema que impone extremar los recaudos, con vistas a la seguridad de la población, en primer orden, y luego, a la preservación del patrimonio municipal que podría verse afectado de darse consecuencias que justificaren eventuales reclamos por reparación de daños.
Se hace necesario investigar sobre la veracidad de los dichos de Tilli transcriptos en el párrafo primero de este punto, como también si existen o no otros reclamos por daños contra la Municipalidad vinculados al tema en análisis.
En el diario La Hora del 20 de febrero del corriente, página 6, aparece publicada una denuncia de un agente municipal afectado al área de tránsito. De ella se extrae lo siguiente: a) Media una conducta de menoscabo personal de parte del Coordinador hacia sus dirigidos. De comprobarse esto (más allá de desnudar un desprecio inaceptable hacia las conductas éticas que deben presidir las relaciones humanas) evidenciaría una desviación del concepto de autoridad que necesariamente habría de lesionar el adecuado funcionamiento del área; b) Se le exigiría al personal disponer de un teléfono celular por razones de servicio, cuyo costo estaría a cargo de los empleados. Tal criterio, de ser cierto, por gravoso para el personal de planta, sería inaceptable y más lo sería si, como tenemos entendido, la Comuna provee de celulares a los funcionarios políticos. c) Se le exigiría a los agentes de tránsito un piso de 20 actas de infracción por día. Un mecanismo de esta naturaleza implicaría alentar conductas arbitrarias hacia la población.
La investigación debe abarcar los mencionados aspectos.
4. Moto niveladoras Nº 24 y 25 (Acta, fojas 50/51).
Se le pregunta al Intendente sobre la ausencia de dos moto niveladoras, las número 24 y 25, que hace más de un año y medio fueran retiradas del Corralón Municipal.
Responde, que ni tenía presente esta situación, agregando que el 31 de octubre de 2005 se hace entrega al señor Pedro Sullo de la firma “La Cueva” de la ciudad de San Antonio de Areco, de dos moto niveladoras Johon Deer DJ 570 A, identificadas con los números 24 y 25 respectivamente, que se encontraban en desuso, para determinar sobre su posible reparación, o recuperar una de ellas y utilizar la otra, de ser el caso, como repuesto. Se producen demoras para obtener el presupuesto, por lo cual las dos máquinas se encuentran en dicha empresa y a total disposición de ser traídas cuando se crea conveniente. Estos vehículos figuran en el patrimonio municipal.
Hay que averiguar sobre la situación de dichos bienes.
5. Consumo de combustible y lubricantes (Acta, fs. 30/38).
Del informe leído por el señor Intendente se desprende, en principio, un exceso de consumo, con lo que se generan dudas sobre el adecuado desenvolvimiento de la administración en la materia.
Ello impone obtener datos, sobre lo siguiente: a) mecanismos utilizados por la Comuna para la compra; b) individualización de proveedores; c) si las características de los vehículos y sus modos y tiempo de utilización justifican el consumo declarado, según un racional mecanismo de orden en la administración; d) monto total anual de lo pagado por los distintos combustibles y lubricantes y si ello se compadece con las características y necesidades de uso de cada vehiculo.
6. Instituto Unzué (exp. 444/2006).
De lo actuado y constancias obrantes a fojas 103/128 del Acta de sesiones, resulta lo siguiente.
a) Un tácito reconocimiento hacia el certero dictamen de la “Comisión Evaluadora” conformada por el Concejo Deliberante, cuyas recomendaciones imponen un seguimiento tendiente a asegurar su aplicación efectiva;
b) Comprobación de la ausencia de directivas del Intendente al Director de Desarrollo Social y de éste al Coodinador respecto a las políticas a aplicar, con el debido intercambio de información. Este déficit se vio agravado por la manifiesta falta de control de los órganos superiores sobre quienes tenían a su cargo la responsabilidad directa de atender al buen funcionamiento del Instituto (Intendente-Secretario-Coordinador). El resultado fue lo que alguien, al declarar ante la Comisión Evaluadora, refiriéndose al funcionamiento del establecimiento, defininiera como “tierra de nadie”;
c) Déficit en la capacitación del personal afectado a tan delicada tarea; déficit en las instalaciones edilicias; déficit en materia educativa y en la atención de la salud, tanto física como psíquica de los menores; déficit en cuanto a una adecuada respuesta en lo relativo a actividades recreativas, deportivas y culturales, como en aquellas orientadas hacia la capacitación laboral. En suma, abandono del deber del Estado hacia los menores en miras dotarlos de las condiciones necesarias para su reinserción social;
d) Dudas sobre la adecuada respuesta en materia alimentaría y vestimenta;
e) Necesidad de impulsar una auditoria contable sobre todo lo actuado, durante la gestión, por la Secretaría de Desarrollo Social, atendiendo a las denuncias sobre posibles irregularidades relacionadas con el manejo de mercaderías -excesos en las compras, mecanismos utilizados, alimentos adquiridos que no llegaban a los menores, desechos de los mismos por su no utilización, posible comercialización ilegal en algunos casos, mecanismos irregulares en la documentación de los elementos supuestamente entregados a los pobres asistidos por el municipio(ver Acta, fs.112 y 113). Este requerimiento de la “Comisión” ha sido arbitrariamente desoído por el Ejecutivo, según deriva de los dichos del Intendente (ver Acta, fs. 113).
f) En todo el período en consideración el Instituto funcionó sin Proyecto Institucional. Ahora, se dice, se va a encarar por un nuevo equipo de trabajo designado, cuya selección no ha sido por concurso según recomendara la “Comisión”.
Más allá de lo que efectivamente encare el nuevo equipo de conducción del Instituto, cuyos resultados se verán en el tiempo, es innegable que hacia atrás existen responsabilidades políticas, administrativas y, eventualmente, penales que deben evaluarse y ser calificadas.
Se procederá a impulsar una investigación respecto a los puntos detallados en el precedente apartado e), que son los vinculados al pedido de auditoria contable contenido el dictamen de la “Comisión Evaluadora”, expediente 444/2006. Se requerirá, además, informe al órgano judicial interviniente sobre el contenido de la denuncia penal formulada por el Juez de Menores Giacoia y sobre el resultado de tales actuaciones.
Sin perjuicio de lo que antecede se procederá a indagar sobre el funcionamiento de los demás organismos municipales afectados a la atención de menores, particularmente en lo vinculado a la capacitación del personal, trato hacia el personal y hacia a los menores, políticas diseñadas desde la superioridad política, todo lo vinculado a la prestación alimentaria, como las relativas a la salud tanto física como psíquica de los menores, higiene, educación, cultura, recreación, capacitación laboral. En suma, todo lo que haga, según los casos, a la resocialización de los menores.
De igual manera, en los aspectos indicados en párrafo anterior que sean aplicables, se procederá respecto al Hogar de Ancianos.
7. Centro Integrador Barrio Esperanza (exp. 176/2006).
Según ordenanza 6176/2006, se pone a cargo del Ejecutivo la implementación de una serie de medidas tendientes obtener una paulatina integración social de los habitantes del Barrio Esperanza, que, en un espacio físico reducido, concentra una población que supera las mil personas de las cuales un número significativo padece agudas privaciones. Alrededor del cincuenta por ciento de quienes viven en lugar son menores de corta edad y adolescentes.
La normativa, dirigida a dar respuesta inmediata a una situación crítica a que se ve sometida una parte de nuestra sociedad, a pesar de contar con previsión presupuestaria, permanece largamente incumplida por el Intendente Municipal (Acta, fs. l47/150).Lo indicado deberá ser materia de una debida valoración.
8. Ordenanza 5556/2002 y Resolución 62/2003.
La ordenanza 5556 prevé, en su artículo 2º, la confección de un censo de las personas que, por su índice de pobreza, deben recibir prestación del Estado. Esta exigencia tiende al logro de una actitud activa del municipio a fin de aplicar políticas que satisfagan adecuadamente a todos quienes se encuentren en la situación contemplada por la norma, y al mismo tiempo establecer un orden que garantice la adecuada utilización de los recursos económicos públicos. La disposición no ha sido cumplida (v. Acta, fs. 185/187, 190).
La resolución 62, que en varias ordenanzas posteriores mereciera asignación presupuestaria, tiende al desarrollo de una política de protección a los menores que a distintas horas deambulan pidiendo limosna. Nunca se puso en práctica (v. Acta fs. 187/189, 190).
Lo precedente deberá integrar la evaluación que oportunamente se realice.
9. Comedores Comunitarios (expediente 132/2005).
Con relación al tema el Ejecutivo dejó copia de documentación, pero ella no incluye respuesta a diversos aspectos contenidos en la resolución 43/2005, de los cuales interesa destacar los siguientes: a) aportes y bajo qué modalidades realiza la Comuna, esto es, gasto total discriminando cada tipo de prestación y su frecuencia; b) qué tipo de controles realiza sobre el funcionamiento de los comedores para comprobar la existencia de las necesidades y que éstas efectivamente se satisfagan en forma; c) que tipo de evaluación se realiza en cada caso para justificar los aportes estatales.
Los indicados puntos deberán encontrar adecuada satisfacción, a partir del trabajo de la Comisión a constituirse.
10. Gasto total manejado por la Secretaría de Desarrollo Social (expediente 524/2006).
De lo descripto en el punto 6 de este despacho sobre el Instituto Unzué, constancias de los expedientes 444/2006 del HCD y 3593/2006 del DE, y lo actuado en la sesión de interpelación y el contenido de la correspondiente acta, surgen evidencias que imponen una investigación que arroje certezas sobre la manera en que la Secretaría de Desarrollo Social ha desarrollado sus actividades.
Tomando como muestra la manera en que dicha Secretaría ha administrado su actividad en lo vinculado al Instituto Unzué, se advierte un pronunciado dispendio de fondos que ha afectado negativamente el patrimonio municipal y la adecuada prestación pública, de lo cual es claro ejemplo el desmedido gasto en alimentos, hecho incluso reconocido por el propio Intendente (ver Acta, fs. 191/193).
La indagación deberá versar sobre lo siguiente: a) monto total, incluyendo planes sociales de origen nacional, provincial y municipal, manejado por la Secretaría en el ejercicio 2006; b) método de contratación utilizado para la compra de los elementos necesarios para cada prestación, con indicación en todos los casos si se ha cumplido con la ley según los montos comprometidos y los proveedores beneficiados, igualmente se determinará la forma de pago, con análisis de la documentación respaldatoria.
En este orden de ideas, respecto a la compra de comida, ropa, medicamentos, útiles, materiales de construcción, etc., para prestaciones sociales, se determinará el precio pagado en cada rubro y la forma de pago, debiendo procederse a compararlos con los valores de mercado a la fecha de la compra, según calidades equivalentes. Se deberá además determinar el destino efectivo de las compras, y la proporcionalidad o racionalidad de lo adquirido teniendo en cuenta las necesidades demandadas y efectivamente cubiertas.
11. Establecimientos Geriátricos.
Mediante la ordenanza 6056/2005, se regula el régimen al que deben ajustarse los establecimientos geriátricos. Se procederá a indagar sobre el efectivo cumplimiento de dicha normativa. En particular, lo relativo a la habilitación e inspecciones a cargo de la Comuna , tomando en cuenta en cuanto a éstas los tiempos y formas establecidos; seguridad y confort de los edificios; personal capacitado; atención médica; trato personal hacia las personas alojadas; alimentación; salubridad e higiene; provisión de mudas y elementos para el esparcimiento, etc.
12. Medio Ambiente (expts. 184 y 436/2004,78/2002, 357 y 397/2006).
Las respuestas dadas por el Intendente sobre esta materia son sumamente confusas, dispersas, sin el aporte de precisiones técnicas que permitan apreciar cual es el grado de conocimiento que tiene el Ejecutivo sobre el real contenido del problema y cuales son los caminos para solucionarlos.
a) Canal pluvial de calle 16, (Acta, fs. 169/171).
Dice el Intendente, había dos empresas que volcaban directamente a la afectación del canal de calle 16. Hoy una de ellas está volcando a la cloaca y la otra, que es Magromer, salió porque construyó una planta depuradora y vuelca directamente al canal, no a la cloaca, “por pedido nuestro”; así se ha descomprimido la saturación de la calle 2.
Agrega que, al permitirse volcar a la cloaca el índice DBO es de 200 y si vuelca al canal “que es lo que pretendemos nosotros”, tiene que estar por debajo de los 50 DBO. Al respecto acotamos que, según la realidad vigente, lo concreto es que de una u otra manera las descargas se hacen siempre sobre el pluvial de calle 16 y por él al río.
En sus respuestas, reconoce el Intendente que actualmente se mantienen el desagote del conducto cloacal de calle 2 al pluvial de calle 16, como los llamados by pass de calles 16 y 47 y 2 y 39, y que la cloaca paralela, vereda por vereda, existente en calle 39 desaguan en el pluvial que corre por dicha arteria y por él derivan en el pluvial de calle 16.
Desdiciéndose de declaraciones públicas suyas en el sentido de que el colector cloacal de la calle 55, en construcción, solucionaría el problema del pluvial de calle 16 descripto, admite como probable la necesidad de encarar obras complementarias a dicho colector, según la situación mencionada en el párrafo anterior. Necesidad que este bloque califica no como probable sino como ineludible e impostergable.
En consecuencia, se debe indagar en el área competente para que emita estudios técnicos serios, y a partir de ellos se defina la real situación y se proceda a la programación de medidas adecuadas y progresivas, tendientes a dar solución a un problema que exhibe ribetes críticos.
b) Empresa Magromer (Acta, fs. 170/171).
Como contrapartida a lo sostenido por el Intendente, según se indica en los párrafos precedentes, hicimos conocer en la sesión y ahora agregamos con este despacho, un informe emitido por el Centro de Estudios Transdiciplinarios del Agua de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA, del que resulta con relación al cromo, que es el elemento esencial empleado en las curtiembres, el siguiente resultado: ME 08: Efluente de canal a cielo abierto, boca secundaria ( izquierda), ubicación calle 16 y 55, cromo l250; ME 09: Efluente de canal a cielo abierto de calle 10 y 45 (sobre la entrada de estación vieja de ferrocarril), cromo3308. El límite máximo es de 50 ug/L. El informe se ha emitido a partir de muestras tomadas el 1/6/2006.
A esto responde el Intendente que hay una serie de análisis que hace el ADA, donde cromo 6, que es lo que usa la empresa, no da, como que no tiene los efluentes en las cámaras, en el canal tenemos el problema de acumulación. La empresa está siendo controlada.
c) Matadero y Frigorífico El Mercedino S.A. (Acta, fs. 172/175).
El Intendente comienza diciendo que la empresa funciona en regla, luego, a través de su funcionario del área, dice que existen controles periódicos de la Comuna y de la autoridad del agua de la Provincia, y que ésta le ha aplicado sanciones por no haber cumplido con la culminación, en su momento, de obras y están a la espera de la determinación que tome el órgano provincial porque si bien mejoró la calidad todavía no está dentro de los valores, “el último valor que tenemos nosotros es de 90 miligramos por litro de DBO, cuando tiene que estar en 50 (…), sigue volcando por encima de los valores permitidos”, pero debe tenerse en cuenta el poder de auto depuración del río, agrega. Dice, además, el Intendente que el frigorífico se tiene que ir adecuando, los resultados no son los que queremos, se ha sido tolerante pero exigente a la vez. El Matadero está habilitado.
Tanto en este tema como en de Magromer y otros de naturaleza ambiental, con frecuencia advertimos que los valores de contaminación que maneja la Municipalidad difieren, siendo de tono menor, a los que resultan de análisis de otro origen.
Lo dicho hace aconsejable impulsar medidas que tiendan a clarificar los aspectos señalados mediante estudios que transmitan una certeza hoy inexistente.
d) Vuelco de camiones atmosféricos de extraña jurisdicción (Acta, fs. 206/208).
En este punto Intendente reconoce el haber autorizado personalmente el vuelco de camiones atmosféricos provenientes de la localidad de Luján, en abierta violación a la expresa prohibición contenida en la Ordenanza 5052/00, y confiesa algunas violaciones más, como que no se le haya cobrado derechos a los camiones y que no hubiera persona alguna registrando los viajes que se hicieron ( Acta, fs. 206), lo que equivale a decir que se ha desinteresado sobre la cantidad de desechos arrojados, como de asegurarse que solo se trataba de efluentes cloacales.
Nos encontramos ante una abierta y temeraria violación a una norma vigente, que llama a desconcierto sobre la conciencia que el señor intendente tiene de su responsabilidad como jefe del gobierno local. Un aspecto más que deberá ser valorado.
e) Tratamiento de residuos sólidos urbanos (Acta, fs 180/184).
Al respecto se encuentra vigente la ordenanza 6202/2006, con plazos vencidos e incumplida. Debe determinarse la suerte corrida por la suma fijada en la ampliación de presupuesto, expediente 3593/2006-D.E., para la adquisición de un inmueble destinado al tratamiento de la basura.
13. Carpa de Tomas Jofré (exptes. 308 y 308 bis, 2006).
En este tema fundamentalmente se destaca la respuesta emanada del Sr. Intendente Municipal respecto de la carpa cuando al ser requerido respecto de la condiciones de habilitación expresa “….la carpa no está habilitada”.Las explicaciones y consideraciones efectuadas tanto por el Intendente Municipal, cuanto por el Sr. Paoli en su carácter de Coordinador de Inspección general, no esclarecen la situación sino que transitan por sinuosos senderos buscando justificar presuntas irregularidades en las que se ha incurrido en esta materia. Una investigación al respecto debiera dilucidar si en definitiva el comercio se halla habilitado, bajo qué normas y condiciones, verificar fechas, etc., en el marco de las ordenanzas 6192 y 6193 del año 2006.
14. Obra Pública
Repavimentación (Acta, fs. 9/16)
El Sr. Intendente Municipal se ha referido a las modalidades de contratación de estas obras. Del análisis del acta de la sesión y de la documentación acompañada surge palmariamente que como “criterio” se ha empleado el de desdoblar los montos de las contrataciones, esto se verifica en el año 2004 (Exptes. 2217/94, 2870/054, 3367/04 y 4246/04) y 2005 (Exptes.: 2184/05, 3315/05 y otro sin número respecto de 3600m2), con este sistema se elude la obligación del llamado a Licitación Pública (Art. 25 Ley de Contabilidad), ya que estos montos en forma individual permiten el mecanismo de concurso de precios, mecanismo prohibido por el Reglamento de Contrataciones (Capitulo II -. Art. 7º - Prohibición de Fraccionamiento).
De esta manera se restringe la posibilidad de una mayor difusión del servicio que se pretende contratar, habida cuenta que en el sistema de concurso de precios el llamado es por invitación, en este punto debemos aclarar que se debió cumplir con lo edictado en el Art. 13 del Reglamento de contrataciones lo que tampoco se hizo.
En el mismo orden de ideas el Sr. Intendente manifiesta al ser requerido respecto de la capacidad técnico financiera de la empresa expresa, que “…la capacidad técnica en obras chicas queda a criterio de la Municipalidad”.Cabe consignar que con esta modalidad se incumple con lo normado en los Arts. 13 y 92 del Reglamento de Contrataciones.
Otra circunstancia a tener en cuenta es que no se ha priorizado en las adjudicaciones a empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, ya que los porcentuales de prioridad no han sido aplicados, vale destacar en este punto que el Sr. Intendente expresa en la sesión que “...hemos tenido la suerte si se quiere la suerte de decir que es una empresa de Mercedes y para mi sirve por que es de Mercedes justamente…”; en el punto 40, al ser requerido nuevamente, afirma que “…estamos contentos porque es una empresa de Mercedes…”, estas afirmaciones resultas ser inexactas, la Empresa SERVIAL OESTE SRL, posee domicilio legal en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 2727 Piso 5º “A” de Capital Federal. En el mismo punto el Ing. Salomone, Secretario de Obras, expresa que la empresa cuenta con antecedentes de mantenimiento de rutas.
Ante estos dichos, cabe aclarar que la mencionada empresa SERVIAL OESTE SRL tiene fecha de inicio de actividades el día 22/3/2004, siendo la fuente de información el Boletín Oficial de la república Argentina Nº 30390 del 29/4/04, según consta en el Registro de Sociedades .
Se debe investigar las modalidades de contratación y su adecuación al marco legal.
II. De la descripción de los elementos de juicio que venimos desarrollando deriva como fuerte evidencia, que, por un lado, están acreditadas a esta altura conductas irregulares en el manejo de la cosa pública por lo que se impone como inexcusable la calificación de su gravedad, mientras que, por otra parte, aparecen otros aspectos de la gestión que en algunos casos no han sido respondidos y en otros lo han sido en forma insuficiente. En consecuencia, nos encontramos ante evidencias que deben ser calificadas y deben serlo por los órganos previstos por la ley para tales supuestos, y además, debe impulsarse una investigación que permita echar luz sobre aquellos aspectos que aparecen oscuros y así posibilitar que luego se proceda también a su adecuada calificación por esos mismos órganos.
Debe llegar a la conciencia del gobierno municipal –en sus dos poderes, ejecutivo y deliberativo – y debe llegar también a la conciencia de la ciudadanía, que únicamente la plena puesta en práctica de los instrumentos dados por el orden legal, podrá asegurar la salud de la institucionalidad democrática. No se trata, pues, de una disputa de poderes o de intereses secundarios, sino del acabado cumplimiento de los deberes impuestos por el orden jurídico, por el Estado de Derecho, y así debe ser entendido.
III. Por lo expuesto, en orden a lo dispuesto por los artículos 194 y su doctrina de la Constitución provincial, 108, inciso 7, 241, 242, 247, 249 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical plantea la constitución y puesta en funciones de la Comisión Investigadora prevista por el artículo 249 de la citada ley.
Sala de Sesiones, 19 de marzo de 2007.
Juan Manuel Torres - Luis Eusebio Colao Concejal Concejal